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Empresa dedicada a la venta y alquiler de inmuebles y solares, promoción y construcción de edificios y casas. Reforma de inmuebles. Financiación. Seguros.

Especializados en alquileres con amplia gama de garantías.

Confíe sólo en profesionales inmobiliarios.

No se precipite a la hora de comprar o vender. Evite riesgos pidiendo asesoramiento a los profesionales de la Propiedad Inmobiliaria. Estos profesionales son los siguientes:

A.I.C.A.T. Agente Inmobiliario de Cataluña: Son los especialistas del mercado inmobiliario. Es un colectivo colegiado y sometido al cumplimiento de la ética profesional que dimana de las normas que establece el registro de agentes inmobliarios de la Generalitat de Catalunya.

Registrador de la Propiedad: Puede asesorarle sobre la situación jurídica de la vivienda que desea comprar, como cargas, hipotecas, servidumbres etc. Es imprescindible la consulta antes de tomar la decisión de compra.

Notario: Es quien garantiza y concreta el acuerdo de compraventa elevándolo a Escritura Pública. Le asesorará sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, civil, administrativa y fiscal.

Acuerdo previo.

Es muy conveniente que, antes de formalizar la compraventa, el Agente Inmobiliario promueva un acuerdo previo entre el comprador y el vendedor, mediante un documento firmado por las partes.

Este documento deberá recoger el nombre, documento de identidad y dirección de las partes, la identificación de la propiedad objeto de la compraventa, el precio convenido, forma de pago y señal que se entrega como formalización del compromiso contraído.

Igualmente debe recogerse y especificarse claramente quien pagará los gastos e impuestos de la compraventa y la fecha en que deberá elevarse el documento a Escritura Pública.

Se aconseja que la señal o arras no exceda del 10% del valor de la compra, pues se considera es una cantidad razonable y no abusiva para comprometer a ambas partes.

La cantidad entregada en concepto de señal o arras la perderá el comprador si incumple el compromiso de compra contraído. Si el incumplimiento es por parte del vendedor, este deberá devolver al comprador el doble de la cantidad recibida.

La formalización del acuerdo de compraventa, debe realizarse mediante Escritura Pública ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Los trámites de Registro y liquidación de la Plusvalía e impuestos puede realizarlo a través de la propia Agencia Inmobiliaria o en cualquier Gestoría de su confianza.

Gastos y financiación.

El conjunto de todos los gastos de la compraventa pueden suponer aproximadamente el 10% del precio escriturado y son los siguientes:

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales: Grava la compraventa de viviendas y préstamos hipotecarios y su importe es de un 8% sobre el precio de Escritura. Si es vivienda nueva, este impuesto se transforma en IVA y su importe es del 10%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Grava la compraventa de viviendas y préstamos hipotecarios y su importe es del 1% del precio de Escritura.

Plusvalía: Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos. Depende del valor catastral del suelo y de los años transcurridos desde la última transmisión.

Notario, Registro y Gestoría: Son los gastos correspondientes a la Escritura Pública, Registro de la Propiedad y tramitación de la Gestoría.

Préstamo hipotecario: En cada caso se especificarán los gastos según la modalidad y tipo de hipoteca.

La financiación de la compra se realiza, habitualmente, a través de un préstamo hipotecario a largo plazo, ofreciendo en garantía la propia vivienda que se adquiere. Si la vivienda es para residencia habitual pueden obtenerse beneficios fiscales importantes.

Su Agencia Inmobiliaria le informará sobre las distintas modalidades de hipotecas, tipos de interés, gastos, plazo de amortización y cuotas a pagar, para que elija el más conveniente para usted. También le informará sobre la documentación que tiene que aportar y, si usted lo desea, le gestionará la concesión del crédito.

  

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